Declaración Universal de los Derechos Humanos: Un largo camino por recorrer.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://pinceladasdelpasado.blogspot.com
El día 10 de diciembre es el Día Universal de los Derechos Humanos. Mal. Los Derechos Humanos no tendrían que tener un día, tendrían que tener todos los  días del año. Todos los años.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Un largo camino por recorrer.

Estamos en pleno siglo XXI y en más de la mitad del mundo se conculcan incluso los más elementales de estos derechos, desde la libertad y la dignidad a la integridad física o derecho a la vida. Sigue habiendo esclavitud en sus múltiples manifestaciones, como la explotación para el trabajo a la trata de personas. El encarcelamiento arbitrario y la tortura se sigue aplicando en numerosos países en los que la democracia brilla por su ausencia. En muchos sitios, las mujeres siguen siendo pisoteadas y tratadas como ciudadanos de quinta e incluso sin la consideración de ciudadanas. Muchos grupos étnicos son marginados porque su color de piel no es considerado por algunos suficientemente “bonito” y, aunque la libertad sexual se va normalizando en algunos sitios, en otros, el mero hecho de ser homosexual se paga con la lapidación.
La humanidad tiene aún un largo camino que recorrer.

Antecedentes de los Derechos Humanos.

A lo largo de la historia, los derechos de las personas no han sido demasiado respetados por los gobernantes y mandamases de ningún lugar del mundo; es más, hasta hace bien poco, ni siquiera se consideraba que los “socialmente inferiores” tuvieran derechos. Derechos que ahora nos parecen básicos, “de cajón”, han sido una quimera que solo soñaban los más fantasiosos: derecho a un juicio justo, a poder defenderse, a la propiedad, a la integridad física, a procurarse el sustento, al trabajo, a la propia familia o a la vida misma. Salvo conciencias individuales y buena gente, los estados no han mostrado excesiva consideración hacia su pueblo. Y estas “conciencias individuales” que han luchado contra el poder establecido por la igualdad entre los hombres, incluso de una forma pacífica, lo han pagado, muchas veces, muy caro, incluso con la propia vida: Espartaco, que encabezó la rebelión de los esclavos contra el poder de Roma, en el siglo I a. C.; Jesús (para los cristianos), que pregonaba que todos somos hermanos a los ojos de Dios; Olympe de Gouges, que en el siglo XVIII hizo el primer manifiesto escrito por la igualdad de la mujer; y ya en el siglo XX, Gandhi, uno de los mayores pacifistas de todos los tiempos, que luchó por la independencia de la India y una sociedad igualitaria en derechos o Martin Luther King, que, también de forma pacífica, defendió los derechos civiles de los negros en norteamérica. Todos ellos murieron asesinados por resultar “molestos”.
A pesar de eso, desde tiempos muy antiguos y casi siempre forzados por las circunstancias y la presión popular, ha habido momentos en los que los estados han subido un peldaño en el sentido de mejorar las condiciones de las personas, y ahora tenemos una Declaración Universal de los Derechos Humanos que, si se llegase a aplicar en su totalidad, el mundo resultaría realmente hermoso.
A continuación, y antes de pasar a la Declaración, os dejo con un poco de historia sobre algunos de estos hitos:

Cilindro de Ciro. Museo Británico, Londres. https://pinceladasdelpasado.blogspot.com
Cilindro de Ciro. Museo Británico, Londres.

Cilindro de Ciro, 539 a. C

En el año 539 a. C. el rey Persa Ciro conquista la ciudad de Babilonia en Mesopotamia sin entrar en batalla, cosa bastante inusual en aquellos tiempos. Para ganarse el favor de sus nuevos súbditos, toma una serie de medidas que hoy nos pueden parecer normales, pero que en su día eran algo insólito. Ciro dejó escritas estas disposiciones, con grafía cuneiforme, en un cilindro de barro que depósito en los cimientos de la misma ciudad de Babilonia y que fue encontrado en las ruinas de esta ciudad, ahora en Irak, en 1879. Entre ellas estaban, por ejemplo, la liberación de los esclavos, permitiéndoles volver con sus familias o respetar el culto religioso de los pueblos conquistados, entre otras medidas de índole humanitaria. También aprovechó la ocasión para dejar mal a su predecesor, pedir protección a los dioses y darse autobombo. Hay quien opina que estas manifestaciones podrían constituir un primer acercamiento a una “declaración de derechos humanos”, y otros que opinan que en absoluto, que era una estrategia para tener contento al pueblo y que no le causasen problemas.

Religiones y Derechos Humanos.

Esta idea de que las personas podrían tener derechos por el hecho de ser personas, se empezó a difundir por los países orientales, Grecia o Roma, pero no en plan universal: dependía bastante de dónde y como hubieras nacido. No era igual para hombres y mujeres, para hombres libres o esclavos, para pobres o hacendados… Tener al pueblo  (hombres -varones- libres) contento, daba muchos menos problemas.
En casi todas las religiones (o todas), la mujer no es ni igual al hombre ni importante. Las religiones son, básicamente, misóginas. Es más, nos han puesto como las “malas de la película” en múltiples ocasiones. Somos el origen del mal en el mundo y el origen de las malas tentaciones. Tanto en la Biblia como en el Corán, hay frases que, tomadas al pie de la letra, dejan claro nuestra “inferioridad” e incitan al odio, al rencor, al sometimiento y al maltrato hacia la mujer. A lo largo de la historia, los fanáticos y extremistas han interpretado estás frases de forma que nos dieran caña como mejor les pareciera. El hinduismo, no se queda atrás a la hora de machacar a las mujeres, donde son víctimas de todo tipo de violaciones, vejaciones, mutilaciones, torturas y asesinatos. Por su parte, el judío ultraortodoxo relega a sus mujeres a la sombra, tanto en formación, como en el vestir, la libertad o el rol familiar y social. En cualquier caso, muchas veces la mujer no pasa de ser un objeto a disposición del hombre y siempre sometida sexualmente. Obviamente y como he dicho, estoy hablando de fanatismo religioso. La gran mayoría de las veces, el sentido común y la educación hacen calibrar correctamente los excesos de las religiones.
Sin embargo, a pesar de todo ello, las bases son buenas: el cristianismo, con sus Diez Mandamientos, y su proclama “ama al prójimo como a ti mismo” o la apología de las Obras de Misericordia en distintos pasajes de la Biblia, y más tarde Mahoma cuando propaga el Islam y dice : ”Todos los hombres son iguales, como los son los dientes de un peine”, o “¿Cómo podría ser bendecida la nación en la que no hubiera justicia para el débil contra el fuerte?”, no hacen sino indicar que todos los hombres son iguales y que hay que compensar de alguna manera las diferencias que por lugar o condición de nacimiento pudiera haber. El problema es que cuando estos propagadores de las religiones han querido extender sus enseñanzas, lo han hecho, normalmente, a sangre y fuego. Justo lo contrario de lo que predicaban.

La Carta Magna, 1215

Juan I cazando ciervos. Londres.
Pero el primer gran peldaño en una declaración de derechos escrita, fue La Carta Magna de Inglaterra en 1215. El rey Juan I, apodado Juan sin Tierra (hermano de Ricardo Corazón de León, el de Robin Hood, ya sabéis), era muy impopular. Tenía muy hartos a los barones por sus abusos de poder, sus impuestos draconianos para sus campañas o cuando privadamente necesitaba dinero, su forma de administrar justicia, sus condenas arbitrarias y su no respeto a la ley, que el monarca se saltaba a la torera cuando le venía bien. Así que los barones redactaron una carta donde, entre otras cosas, se limitaba el poder del rey, se otorgaban garantías legales y jurídicas así como el derecho a heredar, se concedía a las viudas la elección de casarse o no si tenían con qué mantenerse, se desvinculaba a la Iglesia de la fiscalización del gobierno, se reconocía el derecho a que se atiendan las reclamaciones y a denunciar a los funcionarios corruptos. Eso sí, todo esto era para hombres libres. Los siervos no entraban. El rey Juan montó en cólera y no la firmó la carta de derechos, así que los barones se organizaron y asaltaron Londres. Ya no le quedó más remedio pues las revueltas empezaron a ser incontrolables y La Carta Magna se firmó el 15 de junio de 1215. Después protestó mucho, la quiso revocar e, incluso, pidió ayuda al papa, pero ahí se quedó. El primer documento escrito donde se pone coto a la actividad tiránica y absolutista de un rey y se otorgan derechos a los ciudadanos.

La Petición de Derechos, 1628

También en Inglaterra se da el siguiente gran paso para la conquista de derechos: La Petición de Derechos. La política del rey Carlos I en la Guerra de los Treinta Años no gustaba nada al Parlamento, que se negó a liberar más partidas dinerarias para este fin. Entonces el rey empezó a recaudar impuestos arbitrariamente, encarcelando a quien no pagaba, así como a obligar a la gente civil, bajo amenazas, a que tuvieran acampadas las tropas del ejército, a gastos pagados, en sus casas. Como respuesta, el Parlamento hizo una resolución refrescando La Carta Magna, la legalidad del habeas corpus (Procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad y los motivos del arresto) y constatando la ilegalidad de las medidas tomadas por el rey en cuanto a impuestos e invasión de los hogares por los soldados, entre otras. El rey se negó a firmar el documento y disolvió el Parlamento. Entonces las dos cámaras, Lores y Comunes redactaron una serie de peticiones (incluidas y actualizadas las resoluciones anteriores), La Petición de Derechos, que, después de duras negociaciones, firmó el rey Carlos I el 7 de junio de 1628, ya que necesitaba el apoyo parlamentario para las medidas y los presupuestos para la  guerra. Este documento fue muy importante en la elaboración de la Constitución de los Estados Unidos.

Declaración de Independencia de los
Estados Unidos

 Declaración de Independencia de Los Estados Unidos, 1776 

En el año 1765 y a fin de sufragar gastos de la guerra contra Francia, el rey Jorge III subió los impuestos unilateralmente y sin consulta, como era prescriptivo, a las colonias británicas de Norteamérica. Estas colonias gozaban de una buena posición económica y cierta autonomía, por lo que estas medidas cayeron muy mal en la población. La subida de impuestos recayó, fundamentalmente, en el timbre que debían llevar los contratos y documentos jurídicos, el cuero, el azúcar y el té. Las trece colonias atlánticas sobre las que recaían estos impuestos se opusieron frontalmente, y sus comerciantes se negaron importar productos ingleses. Ante esta presión, el gobierno británico fue retirando estos aranceles, pero dejó el del té. Las rebeliones y las revueltas se sucedían y el 16 de diciembre de 1773 ocurrió un hecho que fue uno de los detonantes de la Guerra de Independencia (1775-1783): En Boston, un grupo de colonos disfrazados de indios, echaron al mar por la borda el cargamento de té de tres barcos, unas 45 toneladas. La cosa subió de tono y empezó la guerra. En 1774, las Trece Colonias acordaron suspender el comercio con Gran Bretaña (Declaración de Derechos, I Congreso de Filadelfia); en 1775, el II Congreso de Filadelfia acordó la separación de la corona británica y el 4 de julio de 1776 se aprueba en el Congreso de Estados Unidos, la Declaración de Independencia (redactada por Thomas Jefferson) para las Trece Colonias.
Tiene, para mí, la primera frase realmente válida en cuanto a la protección de los derechos humanos:
“Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.

La Constitución de Estados Unidos de América, 1787, y la Carta de Derechos, 1791.

Aquí ya avanzamos: Se ampara y protege la libertad de expresión, religiosa, reunión y se garantizan juicios justos, imparciales, públicos y rápidos, y se prohiben los castigos crueles, entre otras cosas. Sin embargo, también ampara el derecho a llevar armas, cosa con la que yo, personalmente, discrepo absolutamente.

La Libertad guiando al pueblo.
Eugène Delacroix

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789

En la Francia del siglo XVIII, los principios que regían eran los de la llamada Ilustración, y que se basaban en la razón, la igualdad y la libertad. Sin embargo, el pueblo estaba muy descontento: Los medios de explotación del campo se habían quedado obsoletos, lo que hacía que los productos fueran insuficientes y subieran mucho de precio; los impuestos que ponía la Iglesia asfixiaban más a la gente; los burgueses y los comerciantes, que eran los que sacaban el país adelante, no podían participar en el gobierno, que estaba reservado a la nobleza, y los excesivos gastos de la Corona (Luis XVI y María Antonieta)  y los nobles, que seguían derrochando mientras que el pueblo pasaba hambre, junto con el apoyo que el Estado daba a los estadounidenses en su guerra contra Gran Bretaña, hicieron que Francia cayera en una grave y profunda crisis financiera. El pueblo se rebeló. El 14 de julio de 1789 se produce la Toma de la Bastilla, una cárcel de París sin mucha importancia, pero que marcó un antes y un después. Esta fecha es considerada como el inicio de la Guerra de la Independencia.
No me voy a extender en esta guerra, que, como todas, fue un horror. La revolución se extendió por toda Francia y pasó por muchas fases: primero el pueblo contra los nobles, los revolucionarios contra los que no lo eran, los extremistas contra los moderados, la época del Terror, instaurada por Maximilien Robespierre y su Comité de Seguridad Pública, etc. hasta el Golpe de Estado de Napoleón Bonaparte. Rodaron cabezas a montones bajo las afiladas hojas de la guillotina, entre ellas las de los reyes Luis XVI y María Antonieta, y la del mismo Robespierre. Se acabó para siempre el feudalismo y el absolutismo monárquico.
No obstante, los ideales de la Revolución eran, realmente, muy buenos. Su lema:  “Libertad, igualdad y fraternidad” sigue siendo hoy un orgullo para el pueblo francés. Basados en los principios, los ideales y las preocupaciones sociales de Montesquieu, Voltaire, Diderot y Rousseau, entre otros, que consideraban la razón como el mejor arma para combatir la ignorancia y la tiranía, se redactó La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, que ha servido como base a otras declaraciones de derechos posteriores. Se garantiza el derecho a la libertad: Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; a la propiedad, a la justicia, a la seguridad, a la libre expresión o a la resistencia ante el opresor.
Sin embargo se dejó fuera dos colectivos muy importantes: las mujeres y los esclavos. La primera declaración escrita en defensa de los derechos de la mujer de la historia, la redactó dos años después, en plena Revolución, la escritora feminista (y guillotinada) Olympe de Gouges: La Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana, que reprochó a sus compañeros de armas este lamentable  y premeditado olvido. (Podéis ver un post sobre ella en este blog).
Respecto a la esclavitud, la mayoría de los países la han ido prohibiendo con el tiempo. A propuesta de la Sociedad de Naciones, en la Convención sobre la esclavitud, celebrada en Ginebra en 1926, la esclavitud fue declarada ilegal y se crea un mecanismo para detectarla y perseguirla.


Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948

Pero como no somos capaces de aprender de la Historia, el siglo XX ha sido testigo de dos de las más atroces y terribles guerras de todos los tiempos. La Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), que dejaron un saldo de un continente -Europa- absolutamente destruido (además de Japón) y más de 115 millones de muertos, que se dice pronto. 
Ante este horror y con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar  las relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación internacional para solucionar problemas globales, y que nunca más el mundo viva nada tan espantoso, el presidente Franklin Roosevelt promueve la creación de la ONU, Organización de las Naciones Unidas, para reemplazar a la Sociedad de Naciones. Pero Roosevelt, partidario del diálogo y la vía diplomática, no puede ver cumplido su deseo. Muere en abril de 1945. En agosto de ese mismo año, Estados Unidos lanza las bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki bajo el mandato del presidente Truman y el 2 de septiembre se da la guerra por finalizada. 
La Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la ONU, fue firmado por 51 países en San Francisco el 26 de junio de 1945 y puesto en vigor el 24 de octubre de ese mismo año.
A día de hoy, es la mayor organización del mundo con un total de 193 países (oficiales e independientes) miembros (de 194). Tan solo Ciudad del Vaticano queda fuera como observador.
La ONU crea una Comisión de Derechos Humanos a fin de elaborar un documento que estableciese los derechos de cualquier persona. En esta comisión estaba Eleanor Roosevelt, la viuda del presidente que tanto luchó por ello. El proyecto de Declaración fue aprobado por la Asamblea General de la ONU (entonces 58 países), en París, el 10 de diciembre de 1948. 
Este manifiesto, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, compuesto por un preámbulo y 30 artículos, no es, por desgracia, de obligado cumplimiento, y así nos va.
Tenemos que exigir a todas las naciones del mundo que esta proclamación no quede en papel mojado y se cumpla, punto a punto, en todas ellas. Tenemos que apoyar a las personas y organizaciones que trabajan en ello, denunciando y haciendo visibles las vergüenzas de los gobiernos y apoyando a las víctimas. Los países democráticos más “cumplidores” deben convencer, exigir y obligar al resto a que se adhieran a la defensa de los derechos de sus ciudadanos. 
Nos queda un largo camino de lucha para que, artículo a artículo y país a país, todos vayan comprometiéndose y legislando conforme a este magnífico documento. 

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Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. 
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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Fotos: Wikimedia Commons.

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