Feminismo antes del feminismo: Olympe de Gouges.
Feminismo antes del feminismo.
Olympe de Gouges Alexander Kucharsky, siglo XVIII Colección Privada. Foto: Bonarov. Wikimedia Commons CC BY-SA 4.0 |
A veces pensamos que el feminismo y los derechos de la mujer son cosas que empezaron a reivindicarse a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando la actividad de las sufragistas del Sindicato Político y Social del Mujeres -WSPU- fundado por la activista Emmeline Pankhurst en 1903, puso patas arriba el orden establecido en Gran Bretaña, exigiendo el derecho al voto y a ser votadas para las mujeres, la igualdad de educación y oportunidades y la ruptura con la doble moral sexual. Esto fue propiciado por el gran porcentaje de mujeres solteras incorporadas al mercado laboral, con trabajos remunerados, sobre todo después de la Primera Guerra Mundial, y que vieron su capacidad para ser autosuficientes, sin depender de los hombres y sin necesidad de casarse para llevar una vida satisfactoria y plena. Aunque el movimiento sufragista no se tomaba muy en serio y se trataba a este colectivo de forma despectiva muchas veces (muy ilustrativo es el papel de la mamá en la película de Walt Disney Mary Poppins), lo cierto es que tenían mucho peso en una sociedad que necesitaba de su mano de obra, y por tanto su voz no cayó en oídos sordos. Así, su contribución fue fundamental en la demanda de igualdad entre hombres y mujeres en el resto de Europa.
Pero la lucha de las mujeres por su dignidad, su libertad y por conseguir la igualdad legal y social con los hombres, dentro del contexto histórico de cada época, viene desde siempre. Ya en la antigua Grecia había mujeres que demandaban y exigían estos derechos, como Hiparquia de Tebas, s. IV a. C, filósofa en un mundo de hombres, a los que se enfrentó con su obra y su estilo de vida. Aunque no estaba acuñado el término feminista, la historia ha ido dejando muchas heroínas por el camino. Heroínas que han muerto en el anonimato, que no se han valorado justamente habiendo tenido y demostrado grandes talentos, que se las ha ninguneado, que no se les ha concedido la importancia histórica que realmente se merecen e, incluso, que han pagado sus ideas con su vida.
Sin embargo, el movimiento sufragista como tal, se remonta al año 1848 en Estados Unidos. En este país, surgieron asociaciones de mujeres liberales y abolicionistas que luchaban por estos colectivos y eran perseguidas y discriminadas por ello. En general, las activistas por los derechos de las mujeres, también reclamaban el fin de la esclavitud y la no discriminación por razón de sexo o raza. Las líderes de uno de estos movimientos, Elizabeth Cady Stantoncon y Lucretia Mott, organizaron en Seneca Falls una convención en la que consiguieron que se aprobase, en una reunión mixta de hombres y mujeres (mayoría mujeres, eso sí), la Declaración de Sentimientos, un texto que consta de doce resoluciones a favor del sufragio universal y sobre los derechos y la igualdad de la mujer. A partir de ahí, se empezó a rodar.
El primer país en aprobar el sufragio femenino sin restricciones fue Nueva Zelanda en 1893. Gran Bretaña no lo consiguió hasta 1918, Estados Unidos en 1920 y España en 1931, con el parón posterior de la época franquista.
La Libertad guiando al pueblo. Eugène Delacroix, 1830. Museo del Louvre, París. |
Olympe de Gouges.
El 7 de mayo de 1748, cien años antes de la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls, nació en Montauban (Francia) Marie Gouze, en el seno de una buena familia. Con 17 años se casó (la casaron) con un señor mayor y, con 21, ya era viuda, con un hijo y con una desahogada situación económica. Pensando en una buena educación para el niño, se fue a vivir a París. Su experiencia en el matrimonio no debió ser muy buena, porque no se volvió a casar y calificó al matrimonio como la “tumba de la confianza y del amor”. Aunque su educación era escasa, en París se introdujo en la élite intelectual y social, yendo a tertulias y reuniones literarias con lo más granado de la burguesía parisina, haciendo grandes e importantes amistades. Se esforzó en cultivarse y empezó a darse a conocer y a escribir de la mano del poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan (que ella sospechaba que era su padre biológico) y, a modo de pseudónimo, cambió su nombre a Olympe Gouges. Feminista y abolicionista, sus escritos (teatro, panfletos y artículos políticos, fundamentalmente) y sus manifestaciones iban dirigidos en este sentido. Los grandes amores de su vida fueron su hijo, el teatro y la política. Fundó una compañía de teatro que representaba sus obras por los alrededores de París, antes de que se representaran en los teatros franceses. La representación de su obra La esclavitud de los negros, inscrita y representada en el teatro La Comédie-Française en 1785, pero publicada en 1792, se enfrentó con el rechazo de la compañía y con las críticas de las clases pudientes, muchas de las cuales negociaban y se enriquecían con la esclavitud, y que expresaron su malestar al rey Luis XVI. Esto llevó a que la encerraran una temporada en la Bastilla, de la cual pudo salir gracias a la intervención de sus influyentes amigos.
Favorecido por el espíritu de la Revolución, su activismo feminista y abolicionista no sufrió merma y siguió escribiendo sobre la esclavitud y las condiciones de trabajo de los esclavos negros (Reflexiones sobre los hombres negros, El mercado de los negros, etc.) sobre el derecho al divorcio, la equiparación de los hijos legítimos e ilegítimos, en contra del matrimonio forzado de las niñas y reivindicando la igualdad y los derechos de las personas sin importar sexo, raza o solvencia, siendo su obra más conocida en este sentido la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, de 1791, parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 1789, texto fundamental de la Revolución Francesa. El prólogo de dicho documento empieza: “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta…”. A pesar de ser revolucionaria, Olympe reprocha al “olvido” de la Revolución a las mujeres, relegándolas a un segundo plano, lo que no sienta muy bien a su sector más duro.
En su prolífica obra, Olympe de Gouges escribió muchos panfletos para la Revolución. En la linea de Montesquieu sobre la separación de poderes, se posicionó a favor de los moderados -Girondinos-, se opuso a la condena a muerte del rey, criticó las posturas de Robespierre y Marat y fue una víctima del gobierno del Terror instaurado por el Comité de Salvación Pública, con Robespierre a la cabeza. Detenida en agosto de 1793 en la criba contra los Girondinos, fue acusada de ser la autora de un cartel para ellos. Después de pasar un tiempo en la enfermería de la cárcel por una infección producida por una herida, donde escribió sus dos últimas cartas en su defensa, fue juzgada el 2 de noviembre de 1793, en un juicio sin abogado, y condenada a muerte. Fue guillotinada al día siguiente, 3 de noviembre, pocos días después que sus amigos. Su único hijo renegó de ella por miedo a correr su suerte.
Su vida y su obra fueron ninguneadas, vilipendiadas y relegadas al olvido hasta finales del siglo XX, en que Olivier Blanc, estudiando documentos de la época, sacó a la luz su biografía en 1981. Hoy día su nombre y su legado son reconocidos en el mundo entero, si bien hay quien apunta que se ha exagerado y/o maquillado un poco su leyenda.
A continuación su Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana para que valoréis si son o no avanzados para el siglo XVIII.
Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana.
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
(Artículos tomados de Wikipedia)
Así que, como vemos, las feministas del siglo XXI, mirando a la Historia, tienen el listón muy alto.
Fotos: Wikimedia Commons.
Bibliografía:
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